UBICACIÓN: EMERSON 304, COL. POLANCO V SECCIÓN, ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, C.P. 11560, CIUDAD DE MÉXICO

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD EMERSON

El presente Reglamento Interno (en adelante el "REGLAMENTO") establece las normas de convivencia, uso y comportamiento aplicables a todos los Ocupantes de la Comunidad Emerson, operada por "INMOBILIARIA GABRIEL MANCERA 1", S.A. de C.V. (en adelante el "OTORGANTE"). Su cumplimiento es obligatorio y constituye parte integrante de los contratos suscritos por cada Ocupante.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente REGLAMENTO aplica a todos los Ocupantes que hayan suscrito un Contrato de Otorgamiento Temporal de Derechos de Aprovechamiento, Goce y Utilización de Habitación (Pod) y/o un Contrato de Prestación de Servicios con el OTORGANTE, así como a sus visitantes y cualquier persona que ingrese al inmueble con autorización del Ocupante.

Artículo 2. Naturaleza del espacio.
La Comunidad Emerson es un espacio de coliving diseñado para uso habitacional exclusivo. Cada Habitación (Pod) está destinada al reposo, descanso y pernocta de una sola persona. No se permite el uso del espacio para actividades comerciales, de almacenamiento, recreativas con terceros o cualquier fin distinto al habitacional.

Artículo 3. Vigencia.
El presente REGLAMENTO entra en vigor desde la fecha de firma de los contratos correspondientes y permanece vigente durante toda la duración de los mismos, incluyendo cualquier prórroga. El OTORGANTE podrá modificarlo con 5 (cinco) días naturales de aviso previo al Ocupante.

CAPÍTULO II. ACCESO Y SEGURIDAD

Artículo 4. Acceso al inmueble.
El acceso al inmueble es exclusivo para Ocupantes registrados y sus visitantes autorizados. El Ocupante es responsable del comportamiento de toda persona que ingrese al inmueble por su invitación. El OTORGANTE o su representante podrán solicitar identificación a cualquier persona dentro del inmueble.

Artículo 5. Visitantes.
Los visitantes podrán acceder al inmueble únicamente entre las 09:00 y las 22:00 horas. No se permite la pernocta de visitantes en ninguna Habitación (Pod). El número máximo de visitantes simultáneos por Ocupante es de 2 (dos) personas. El Ocupante deberá registrar a sus visitantes ante el administrador del inmueble.

Artículo 6. Llaves y accesos.
Los dispositivos de acceso (llaves, tarjetas, códigos) son de uso personal e intransferible. El Ocupante no podrá duplicar, prestar ni transferir su acceso. En caso de pérdida, deberá reportarlo de inmediato al OTORGANTE. El costo de reposición correrá a cargo del Ocupante.

Artículo 7. Cámaras de seguridad.
El inmueble cuenta con sistemas de videovigilancia en áreas comunes. Al firmar el presente REGLAMENTO el Ocupante consiente expresamente dicha vigilancia. Las grabaciones son de uso exclusivo del OTORGANTE y podrán ser entregadas a autoridades competentes cuando así se requiera legalmente.

CAPÍTULO III. USO DE LAS HABITACIONES (PODS)

Artículo 8. Uso exclusivo y personal.
Cada Habitación (Pod) es de uso exclusivo del Ocupante designado en el contrato. Queda estrictamente prohibido ceder, subarrendar, prestar o de cualquier forma transmitir el uso de la Habitación (Pod) a terceros. La violación de esta disposición será causa inmediata de rescisión del contrato.

Artículo 9. Conservación y limpieza.
El Ocupante recibirá la Habitación (Pod) en las condiciones señaladas en el Inventario de Entrega (Anexo "B" de su contrato) y deberá mantenerla en el mismo estado durante toda la vigencia. La limpieza interior de la Habitación (Pod) es responsabilidad exclusiva del Ocupante. Los daños causados por mal uso serán descontados del depósito en garantía o cobrados adicionalmente.

Artículo 10. Modificaciones.
Queda prohibido realizar cualquier modificación, obra, perforación, instalación o alteración dentro de la Habitación (Pod) o en cualquier área del inmueble sin autorización escrita previa del OTORGANTE. Las mejoras autorizadas quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a indemnización para el Ocupante.

Artículo 11. Mobiliario y equipamiento.
El mobiliario y equipamiento de la Habitación (Pod) es propiedad del OTORGANTE. El Ocupante responde por cualquier daño, pérdida o deterioro más allá del uso normal. No se permite retirar mobiliario de la Habitación (Pod) ni de las áreas comunes.

Artículo 12. Mascotas.
No se permite el ingreso ni permanencia de mascotas de ningún tipo en la Habitación (Pod) ni en el inmueble, salvo autorización expresa y por escrito del OTORGANTE.

CAPÍTULO IV. ÁREAS COMUNES

Artículo 13. Uso de áreas comunes.
Las áreas comunes son de uso compartido entre todos los Ocupantes. Cada Ocupante deberá utilizarlas de manera responsable, manteniéndolas limpias y en orden después de su uso. El horario de uso de áreas comunes es de 06:00 a 23:00 horas, salvo disposición distinta del OTORGANTE.

Artículo 14. Cocina y comedor.
Los alimentos deberán almacenarse debidamente etiquetados con el nombre del Ocupante y la fecha. El OTORGANTE no responde por alimentos en mal estado o extraviados. Después de cada uso la cocina deberá quedar limpia y los utensilios lavados. Los alimentos abandonados por más de 7 días podrán ser desechados.

Artículo 15. Baños y sanitarios.
Los artículos de higiene personal son responsabilidad de cada Ocupante. Deben retirarse de las áreas comunes después de su uso. Los baños deben dejarse limpios y en condiciones óptimas tras cada uso.

Artículo 16. Lavandería.
El uso de lavadoras y secadoras deberá programarse conforme al sistema de turnos establecido por el OTORGANTE. No se permite ocupar los equipos fuera del turno asignado ni dejar ropa dentro de los equipos una vez concluido el ciclo de lavado o secado.

CAPÍTULO V. CONVIVENCIA Y CONDUCTA

Artículo 17. Respeto y convivencia.
Los Ocupantes deberán tratarse con respeto mutuo y actuar de manera considerada con los demás. Queda prohibida cualquier conducta que genere conflicto, hostigamiento, intimidación, discriminación o acoso de cualquier tipo hacia otros Ocupantes, personal del inmueble o visitantes.

Artículo 18. Ruido y horarios de descanso.
El horario de silencio es de las 23:00 a las 07:00 horas en días hábiles, y de las 00:00 a las 09:00 horas en fines de semana y días festivos. Durante este horario queda prohibido producir ruidos que perturben el descanso de los demás Ocupantes. El uso de audífonos es obligatorio para reproducir contenido multimedia en horas de descanso.

Artículo 19. Sustancias prohibidas.
Queda estrictamente prohibida la introducción, almacenamiento, consumo o distribución de drogas, estupefacientes o psicotrópicos dentro del inmueble. El consumo de tabaco o cigarro electrónico solo está permitido en las áreas designadas para ello. El consumo de bebidas alcohólicas en áreas comunes queda restringido a los horarios y condiciones que el OTORGANTE establezca.

Artículo 20. Sustancias peligrosas.
Queda prohibida la introducción o almacenamiento de materiales inflamables, explosivos, corrosivos, armas de fuego o cualquier objeto que represente riesgo para la seguridad del inmueble o sus Ocupantes.

Artículo 21. Actividades comerciales.
Queda prohibido realizar cualquier actividad comercial, ya sea de compraventa, servicios, publicidad, almacenamiento de mercancía u otras análogas, dentro de la Habitación (Pod) o en cualquier área del inmueble.

CAPÍTULO VI. SERVICIOS E INSTALACIONES

Artículo 22. Servicios incluidos.
Los servicios de agua potable y energía eléctrica se prorratean entre los Ocupantes conforme a lo establecido en el contrato. El uso excesivo o irresponsable de estos servicios podrá ser facturado de manera adicional al Ocupante responsable. Internet y servicios adicionales se regirán por las condiciones específicas pactadas en el contrato.

Artículo 23. Reporte de fallas.
El Ocupante deberá reportar de inmediato al OTORGANTE cualquier falla, avería o desperfecto en las instalaciones, mobiliario o equipamiento del inmueble. La omisión de reporte que genere daños mayores será imputable al Ocupante.

Artículo 24. Basura y reciclaje.
La basura deberá depositarse en los contenedores designados, separando los residuos según el sistema de reciclaje establecido en el inmueble. Queda prohibido dejar basura en pasillos, escaleras o áreas comunes.

CAPÍTULO VII. SANCIONES Y RESCISIÓN

Artículo 25. Clasificación de faltas.
Las faltas al presente REGLAMENTO se clasifican en: (i) Leves: incumplimientos menores que no generen daño a terceros ni al inmueble (ruido leve, desorden en áreas comunes). (ii) Graves: conductas que afecten la convivencia, seguridad o integridad del inmueble o de otros Ocupantes. (iii) Muy Graves: conductas que pongan en riesgo la seguridad de personas, impliquen actividades ilícitas o constituyan incumplimiento contractual directo.

Artículo 26. Procedimiento sancionatorio.
Ante una falta leve, el OTORGANTE emitirá una advertencia escrita. Ante la reincidencia en falta leve, o ante falta grave, el OTORGANTE podrá aplicar una pena convencional conforme al contrato. Ante falta muy grave o acumulación de tres advertencias escritas, el OTORGANTE podrá rescindir el contrato de forma inmediata conforme a las cláusulas de rescisión pactadas.

Artículo 27. Rescisión por incumplimiento del Reglamento.
El incumplimiento de cualquier disposición del presente REGLAMENTO que sea calificada como falta grave o muy grave, o la reincidencia en faltas leves, faculta al OTORGANTE para rescindir el contrato de manera inmediata conforme a lo pactado, con la consecuente obligación del Ocupante de entregar la Habitación (Pod) en el plazo establecido en el contrato, sin derecho a reembolso de Compensación ni del Depósito en los casos que así se establezcan contractualmente.

CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28. Interpretación.
Cualquier situación no prevista en el presente REGLAMENTO será resuelta por el OTORGANTE conforme a criterios de equidad, buena fe y convivencia armónica de la comunidad. Las decisiones del OTORGANTE en materia de interpretación del REGLAMENTO serán definitivas, sin perjuicio de los derechos legales de los Ocupantes.

Artículo 29. Supletoriedad.
En todo lo no previsto en el presente REGLAMENTO, se aplicará en su orden: (i) los contratos suscritos por las Partes; (ii) el Código Civil para la Ciudad de México; y (iii) la legislación aplicable de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 30. Jurisdicción.
Para la interpretación y cumplimiento del presente REGLAMENTO, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles.